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TITULO V

Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo


CAPITULO I

De la apropiación.

Art. 2.525. La aprehensión de las cosas muebles sin dueño, o abandonadas por el dueño, hecha por persona capaz de adquirir con el ánimo de apropiárselas, es un título para adquirir el dominio de ellas.

Art. 2.526. Son cosas abandonadas por el dueño aquellas de cuya posesión se desprende materialmente, con la mira de no continuar en el dominio de ellas.


Fuente: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000- 109999/109481/texactley340_libroIII_tituloV.htm



TITULO XXI

De la renuncia de los derechos del acreedor


Art. 872. Las personas capaces de hacer una renuncia pueden renunciar a todos los derechos establecidos en su interés particular, aunque sean eventuales o condicionales; pero no a los derechos concedidos, menos en el interés particular de las personas, que en mira del orden público, los cuales no son susceptibles de ser el objeto de una renuncia.

Art. 873. La renuncia no está sujeta a ninguna forma exterior. Puede tener lugar aun tácitamente, a excepción de los casos en que la ley exige que sea manifestada de una manera expresa.

Fuente: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000- 109999/109481/texactley340_libroII_S1_tituloXXI.htm

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES

Ley 25.326


Capítulo II

Principios generales relativos a la protección de datos

ARTICULO 4° — (Calidad de los datos)

Inc. 7. Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los
fines para los cuales hubiesen sido recolectados.


Fuente : https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/arg_ley25326. pdf